

NUE 41-ADP-2017 (CO)
xxxxxxxxxxx contra Polica Nacional Civil (PNC)
Sobreseimiento
INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA: San Salvador, a las once horas con cinco minutos del catorce de noviembre de dos mil diecisiete.
      El 8 de noviembre de este ao,  xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx present escrito a este Instituto en el que manifest su desistimiento al presente procedimiento de apelacin, debido a que la PNC le resolvi de manera favorable.
      El desistimiento implica que la parte que present el recurso de apelacin, expresamente pida ?por escrito o verbalmente? que no se siga conociendo de su solicitud, dicho de otro modo, renuncia a seguir con ella; por esa razn, la LAIP ha contemplado esta figura como causal de sobreseimiento. 
      En el presente caso, este Instituto advierte que en el auto de fecha 26 de octubre se requiri a la PNC, que en un plazo de veinticuatro horas remitiera copia de la resolucin en la cual el oficial de informacin resolvi acceder a lo solicitado por el seor xxxxxxxxxxxxxxxxx. Asimismo, se le requiri al apelante que informara si le han notificado de la resolucin  donde acceden  a su solicitud y si le fue emitida su solvencia de antecedentes policiales.
      Entonces, ya que el apelante present escrito en el cual consta su desistimiento, este Instituto considera dejar sin efecto el traslado conferido a la PNC y en consecuencia decretar el sobreseimiento definitivo a favor del mencionado ente obligado.
      Por tanto, de conformidad con el artculo 98 letra a de la Ley de Acceso a la Informacin Pblica (LAIP)  y en los artculos 6 y 18 de la Constitucin de la Repblica, este Instituto resuelve:
      a) Sobreseer el recurso de apelacin interpuesto por xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en contra de la resolucin emitida por el oficial de informacin de la Polica Nacional Civil (PNC), a las diecisis horas del 11 de mayo de 2017.
      b) Dejar sin efecto toda diligencia derivada del presente procedimiento.
      c) Devolver el expediente administrativo relacionado con el presente caso al oficial de informacin de la PNC. El referido expediente deber ser retirado en las oficinas de este Instituto por dicho servidor pblico o por persona debidamente autorizada. 
     d) Archivar definitivamente este expediente.
	Notifquese.




PRONUNCIADA POR LA COMISIONADA Y LOS COMISIONADOS QUE LA SUSCRIBEN
cc/jh.

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